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lunes, 5 de junio de 2017

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN


La ejecución de los trabajos se ha regido en todo momento por los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones administrativas
 
 
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN:

 

Se atenderá de manera prioritaria la conservación del objeto a intervenir, definiendo claramente los tratamientos encaminados a su conservación y los tratamientos de restauración.
 
Los tratamientos que se apliquen deberán ser estables, reversibles y que no alteren su aspecto original.
 
Se justificarán cada una de las intervenciones en función del estado de conservación, devenir histórico, características del objeto, uso, ubicación, etc.; En especial los tratamientos de reintegración.
Deberá estar perfectamente comprobada la idoneidad y evolución futura de los materiales y técnicas a aplicar en los procesos de restauración.
 
Las actuaciones sobre soportes atenderán el criterio de mínima intervención necesaria que garantice la estabilidad de los distintos estratos que componen el objeto. Se procurará no actuar sobre los deterioros que no interfieran en la correcta observación del objeto y no influyan en su estabilidad.
 
La eliminación de partes materiales alteradas de los objetos  a tratar (limpiezas) deberá quedar perfectamente documentada y justificada, procurando actuar de forma limitada, buscando la unidad de actuación y la  menor intervención necesaria para devolver la correcta contemplación del objeto.
 
Los tratamiento sobre añadidos se deberán basar en un estudio exhaustivo de las características de los mismos y su influencia en la lectura estética del conjunto dentro de la evolución histórica del objeto a tratar. En todo casa, cualquier eliminación de añadidos que se realice deberá quedar perfectamente documentada y justificada.
El tratamiento de los objetos que se caractericen por la suma de estilos artísticos distintos, potenciándose  en su unión, deberá mantener la lectura que aporta su evolución histórica como parte  creadora  de su estética actual. Cuando un añadido de estilo  no potencie la unidad del conjunto se podrá segregar con la necesaria justificación y documentación.
 
Las reintegraciones de soporte se justificarán en función de la búsqueda de estabilidad de la obra, debiendo quedar  identificadas y documentadas. Los materiales que se utilicen se seleccionarán en función de los materiales originales, procurando una perfecta comunión y sin que puedan afectar a la evolución futura de los materiales originales.
 
Las reintegraciones iconográficas de faltas de volumen  identificable se evitarán  salvo los casos de mutilaciones que afecten al uso de la pieza, su estabilidad o su lectura. En todo casa, cualquier reintegración que se realice deberá quedar perfectamente documentada y justificada y ser perfectamente identificable.
 
 
                   Texto extraído del pliego de Clausulas Administrativas Particulares
                   Publicadas en la página de la Junta de Castilla y león