La ejecución de los trabajos se ha regido en todo momento por los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones administrativas
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN:
Se atenderá
de manera prioritaria la conservación del objeto a intervenir,
definiendo claramente los tratamientos encaminados a su conservación y los tratamientos de restauración.
Los tratamientos que se apliquen
deberán ser estables, reversibles y que no alteren su aspecto original.
Se justificarán cada una de
las intervenciones en función del estado de conservación,
devenir histórico, características del objeto, uso, ubicación,
etc.; En especial los tratamientos de reintegración.
Deberá estar perfectamente comprobada la idoneidad
y evolución futura de
los materiales y técnicas
a aplicar en los procesos
de restauración.
Las actuaciones sobre soportes atenderán
el criterio de mínima intervención necesaria que garantice la estabilidad de los distintos estratos
que componen el objeto. Se
procurará no actuar sobre los deterioros que no interfieran en la correcta observación del objeto
y no influyan en su estabilidad.
La eliminación
de partes materiales alteradas de los objetos a tratar (limpiezas) deberá quedar perfectamente documentada y justificada, procurando actuar de forma limitada, buscando la unidad de actuación
y la menor intervención necesaria
para devolver la correcta contemplación del objeto.
Los tratamiento
sobre añadidos se deberán basar en un estudio
exhaustivo de las características de los mismos y su influencia en la lectura
estética del conjunto
dentro de la evolución histórica del objeto
a tratar. En todo casa,
cualquier eliminación de añadidos que se
realice deberá quedar
perfectamente documentada y justificada.
El tratamiento de los objetos
que se caractericen por la suma de estilos artísticos distintos, potenciándose en su unión,
deberá mantener la lectura que aporta su evolución histórica como parte creadora de su estética
actual. Cuando un añadido
de estilo no potencie la unidad del conjunto se podrá segregar con la necesaria
justificación y documentación.
Las reintegraciones de soporte se justificarán en función
de la
búsqueda de estabilidad de la obra, debiendo quedar identificadas y documentadas.
Los materiales que se utilicen
se seleccionarán en función
de los materiales originales, procurando una perfecta comunión y sin que puedan afectar
a la evolución futura de los materiales originales.
Las reintegraciones iconográficas de faltas de volumen
identificable
se evitarán salvo los casos
de mutilaciones que afecten
al uso de la pieza, su estabilidad o su lectura.
En todo casa, cualquier reintegración que se realice deberá quedar perfectamente documentada y justificada y ser perfectamente identificable.
Texto
extraído del pliego de Clausulas Administrativas Particulares
Publicadas
en la página de la Junta de Castilla y león